La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4597/2019, la reglamentación y puesta en marcha del “Libro de IVA Digital” que tiene por objetivo simplificar las obligaciones y reducir los tiempos y costos que lleva la registración y confección de una declaración jurada de IVA.
Además, las ventajas que generará esta nueva implementación son:

  • Optimizará tiempos de trabajo.
  • Permite completar 3 obligaciones en una sola: el régimen informativo de compras y ventas, la Declaración Jurada de IVA y el pago correspondiente.

 

Cabe destacar que los contribuyentes obligados al “Libro de IVA Digital” ya no tendrán que presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas.
El vencimiento para la presentación del mismo será:

  • Responsables inscriptos hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA.
  • Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente.

 

Es importante resaltar que la vigencia de esta nueva normativa comienza a partir del día de hoy menos lo casos detallados a continuación:

  • Octubre 2019: para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital”.
  • Enero 2020: para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior $500.000.
  • Marzo 2020: para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $500.000 e inferior o igual a $2.000.000.
  • Mayo 2020: para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $2.000.000.
  • Julio 2020: para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas. También, a partir del período julio de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.

 

Para acceder a la Resolución General 4597/2019, haga clic aquí.